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Información general en temas Jurídicos y Tributarios.

domingo, 22 de noviembre de 2015

CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


El gobierno nacional continúa con el trabajo de unificar la normativa vigente.  
Ahora es la Superintendencia de Sociedades que profirió la Circular Básica Jurídica Externa 100-000003 de julio 22 del 2015 que recogió todas las circulares emitidas por dicha entidad desde el año de 1980 anualidad desde la cual deroga consecuencialmente circulares jurídicas.

Interesante documento que recopila las principales instrucciones que en materia legal ha expuesto dicho organismo estatal que en 155 folios compendia, revisa, modifica y actualiza las instrucciones relativas a derecho societario y principales actos administrativos de carácter general de dicha institución.
Encontramos en esta Circular Básica Jurídica el siguiente contenido: 

  • Capítulo 1 Capital social
  • Capítulo 2 Acciones con dividendos preferencial y sin derecho a voto
  • Capítulo 3 Reuniones del máximo órgano social y de la Junta Directiva 
  • Capítulo 4 Supresión de la inscripción de los libros de contabilidad en el registro mercantil
  • Capítulo 5 Administradores
  • Capítulo 6 Reformas Estatutarias 
  • Capítulo 7 Matrices, Subordinadas y grupos empresariales
  • Capítulo 8 Liquidación voluntaria
  • Capítulo 9 Regímenes especiales
  • Capítulo 10 Prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo 
  • Capítulo 11 Liquidación forzosa administrativa 
  • Capítulo 12 Guía técnica de orientación y aplicación de la nueva normativa contable

Para conocer el texto de la Circular Externa 100-000003 de julio 22 del 2015 por favor haga click aquí.


Cordialmente,

GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista

Ley Estatutaria del Derecho de Acceso a la Información Pública

La DIAN mediante Concepto contenido en el Oficio 27857 de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 49.692 de 10 de noviembre de 2015 hace un interesante pronunciamiento en el sentido de que la información que reposa en sus registros respecto a la actividad económica de los contribuyentes es de carácter público y por tanto cualquier persona puede acceder a ella.

En tal documento se hace un interesante análisis de la Ley Estatutaria del Derecho de Acceso a la Información Pública (Ley 1712 de 2014)  y de la Ley Estatutaria para la Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012)  que bien vale la pena tener en cuenta para nuestra labor profesional.

Así las cosas,  cuando se quiera conocer la actividad económica de un contribuyente se puede solicitar tal información a la DIAN y ella la suministrará sin restricción alguna.

Para ver el Concepto 27857 de 2015 por favor hacer click aquí

Cordialmente,

GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista