La DIAN permanentemente
actualiza el listado de personas (naturales o jurídicas) que ha declarado como
proveedor ficticio.
La consecuencia legal de tal
declaratoria es que conforme al Artículo 671 del Estatuto Tributario “…no
serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos
descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a
quienes…” la DIAN haya señalado como proveedor
ficticio.