Los contratos de construcción tienen un tratamiento especial en materia tributaria como veremos a continuación.
IVA
En materia de impuesto a las ventas conforme al Artículo 3°
del Decreto 1372 de 1992 la base gravable está constituida por "...
los ingresos correspondiente a los honorarios obtenidos por el constructor.
Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causará sobre la remuneración del
servicio que corresponda a la utilidad del constructor"