La primera es que la empresa pagadora no efectúa la retención en la fuente por renta, IVA o de industria y comercio sino que la hace el banco. Para el efecto ver Artículos 16 y 17 Decreto 406 de Marzo 16 de 2001, Artículo 1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 y Artículo 1 Decreto 1626 de Agosto 3 de 2001 que ordenan que cuando se utilizan tarjetas de crédito el agente retenedor será la entidad financiera emisora del plástico. Este beneficio es una excepción a la obligación de efectuar retención en la fuente para que el gasto sea deducible en los términos de los Artículos 177 y 632 numeral 3 del Estatuto Tributario.
Para
contabilizar la operación de compra con la tarjeta de crédito empresarial se
causa inicialmente un pasivo con el proveedor y cuando se paga con tal tarjeta
se genera en ese instante un pasivo con el banco que emitió la tarjeta. Se reporta pues la compra al establecimiento
donde se realizó la adquisición y se registra el pasivo con el banco.