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lunes, 27 de julio de 2015

VENTAJAS DE COMPRAR CON TARJETA DE CRÉDITO EMPRESARIAL


La primera es que la empresa pagadora no efectúa la retención en la fuente por renta, IVA o de industria y comercio sino que la hace el banco.  Para el efecto ver  Artículos 16 y 17 Decreto 406 de Marzo 16 de 2001,  Artículo 1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 y Artículo 1 Decreto 1626 de Agosto 3 de 2001 que ordenan que cuando se utilizan tarjetas de crédito el agente retenedor será la entidad financiera emisora del plástico.  Este beneficio es una excepción a la obligación de efectuar retención en la fuente para que el gasto sea deducible en los términos de los Artículos 177 y 632 numeral 3 del Estatuto Tributario. 
Para contabilizar la operación de compra con la tarjeta de crédito empresarial se causa inicialmente un pasivo con el proveedor y cuando se paga con tal tarjeta se genera en ese instante un pasivo con el banco que emitió la tarjeta.   Se reporta pues la compra al establecimiento donde se realizó la adquisición y se registra el pasivo con el banco.
El segundo  beneficio es que cuando se paga con la tarjeta empresarial (a 1 mes, 5 meses, 12 meses, etc) al no practicar retenciones se reduce el volumen de operaciones a reflejar en la declaración de retención en la fuente.
Un tercer beneficio es que no tiene que expedir los certificados de retención en la fuente pues recordemos que la retención la practicó el banco y es él quien está obligado a expedirlos.    
Un cuarto beneficio es que no suministra en la exógena la retención practicada pues la misma la realizó el banco,  reduciendo el volumen de trabajo en el departamento contable.
Lo que si debemos tener presente en todo momento es que debe exigirse y conservarse la factura de venta,  o el documento equivalente,  que debe expedir el proveedor del bien o servicio para que el costo o gasto sea procedente conforme lo ordena el Artículo 771-2 del Estatuto Tributario que señala: “Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.  Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.”  (Resalto, subrayo).

GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista
Gerardo Gómez Diez - Abogado Tributarista

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