La primera es que la empresa pagadora no efectúa la retención en la fuente por renta, IVA o de industria y comercio sino que la hace el banco. Para el efecto ver Artículos 16 y 17 Decreto 406 de Marzo 16 de 2001, Artículo 1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 y Artículo 1 Decreto 1626 de Agosto 3 de 2001 que ordenan que cuando se utilizan tarjetas de crédito el agente retenedor será la entidad financiera emisora del plástico. Este beneficio es una excepción a la obligación de efectuar retención en la fuente para que el gasto sea deducible en los términos de los Artículos 177 y 632 numeral 3 del Estatuto Tributario.
Para
contabilizar la operación de compra con la tarjeta de crédito empresarial se
causa inicialmente un pasivo con el proveedor y cuando se paga con tal tarjeta
se genera en ese instante un pasivo con el banco que emitió la tarjeta. Se reporta pues la compra al establecimiento
donde se realizó la adquisición y se registra el pasivo con el banco.
El
segundo beneficio es que cuando se paga
con la tarjeta empresarial (a 1 mes, 5 meses, 12 meses, etc) al no practicar
retenciones se reduce el volumen de operaciones a reflejar en la declaración de
retención en la fuente.
Un tercer
beneficio es que no tiene que expedir los certificados de retención en la
fuente pues recordemos que la retención la practicó el banco y es él quien está
obligado a expedirlos.
Un cuarto
beneficio es que no suministra en la exógena la retención practicada pues la
misma la realizó el banco, reduciendo el
volumen de trabajo en el departamento contable.
Lo que si debemos tener
presente en todo momento es que debe exigirse y conservarse la factura de
venta, o el documento equivalente, que debe expedir el proveedor del bien o
servicio para que el costo o gasto sea procedente conforme lo ordena el
Artículo 771-2 del Estatuto Tributario que señala: “Para la procedencia
de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los
impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas
con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d),
e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario. Tratándose de documentos equivalentes
se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g)
del artículo 617 del Estatuto Tributario.” (Resalto, subrayo).
GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista
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