La Corte Constitucional mediante Sentencia C-551 de Agosto 26 de 2015 declaró exequible el impuesto complementario de normalización tributaria, mejor conocido como “amnistía patrimonial”.
Así las cosas quienes deseen hacer visibles sus activos ocultos o excluir los pasivos inexistentes durante los años 2015, 2016 y 2017 podrán hacerlo válidamente ajustándose a lo previsto en los Artículos 35 y siguientes de la Ley 1739 de 2014.
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Atentamente,
GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista