La Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda mediante Concepto 021548 de Junio 8 de 2015 analiza para efectos del impuesto de industria y comercio la actividad de arrendamiento de inmuebles propios.
Concluye dicha oficina de apoyo fiscal-tributario de los municipios colombianos que “…el arrendamiento de bienes propios no es una actividad gravada con el impuesto de industria y comercio por no constituir ejercicio de una actividad comercial de acuerdo con el Código de Comercio. Sin embargo, si se trata de la adquisición a título oneroso bienes muebles con destino a arrendarlos, del arrendamiento de bienes muebles, del arrendamiento de bienes para subarrendarlos o de actividades de subarriendo si se estaría frente a una actividad gravada con el impuesto”.
Para conocer el texto completo del concepto en mención por favor haga click aquí.
GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista
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