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miércoles, 1 de julio de 2015

DERECHO DE PETICIÓN. LEY 1755 DE JUNIO 30 DE 2015


Gerardo-Gómez-Díez-Abogado-TributaristaEl gobierno nacional reglamentó el derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política.

En efecto el  30 de Junio de 2015  entró en vigencia la Ley 1755 por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el título II del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.

Importante regulación la que se hizo al derecho fundamental de petición.  Entre otros temas es pertinente mencionar que el Artículo 16 de la citada Ley 1755 de Junio 30 de 2015 dispone:

“Artículo 16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo 1. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. Parágrafo 2. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.”.

Si desea conocer el texto completo de la Ley  1755 de Junio 30 de 2015 por favor haga click aquí.

Cordial saludo.



GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista

Gerardo-Gómez-Díez-Abogado-Tributarista

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