En
efecto el 30 de Junio de 2015 entró en vigencia la Ley 1755 por medio de la
cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el título II del
código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.
Importante
regulación la que se hizo al derecho fundamental de petición. Entre otros temas es pertinente mencionar que
el Artículo 16 de la citada Ley 1755 de Junio 30 de 2015 dispone:
“Artículo
16. Contenido de las peticiones. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. Los nombres y
apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es
el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde
recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la
dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar
inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección
electrónica. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en las que fundamenta
su petición. 5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar
el trámite. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo 1. La
autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en
ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no
se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para
resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos. Parágrafo 2. En ningún
caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o
incompleta.”.
Si
desea conocer el texto completo de la Ley 1755 de Junio 30 de 2015 por favor haga click aquí.
Cordial
saludo.
GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista
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