Todavía existen dudas de
algunas personas con respecto a la determinación de la base para la exoneración
de los aportes parafiscales y salud, por lo que a continuación abordaré el
tema.
El Artículo 25 de la Ley
1607 de 2012 exoneró del pago de aportes
al Sena y al Icbf a las personas jurídicas que tengan empleados que devenguen
hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes.
A su vez el Artículo 31 de la misma Ley exoneró de la cotización al
Régimen Contributivo de Salud a las personas jurídicas cuyos empleados
devenguen hasta los idénticos 10 salarios.
Para determinar la base del
ingreso laboral debemos precisar que significa el término devengar, que según
el diccionario de la Real Academia Española es: "devengar. (De de- y el lat. vindicare, atribuirse, apropiarse). 1. tr. Adquirir
derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro
título. Devengar
salarios, costas, intereses.
De lo anterior deviene que
devengar es adquirir el derecho a percibir una cantidad de dinero por el pago
de un trabajo o un servicio.
El Artículo 7 del Decreto 1828 de Agosto 27 de 2013 señaló en su inciso quinto que: “Para efectos de la
exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad
de lo devengado por el trabajador.”
La DIAN mediante Concepto 72393
de Noviembre 13 del 2013 dijo que: “Como en el caso en
análisis las normas no dieron una connotación al término "devengar",
es claro que su significado es el uso general, antes señalado, por tal razón
puede señalarse que, para
estos efectos se tendrán como salario la totalidad de lo percibido por el
trabajador como retribución de su trabajo, independientemente de la forma de
denominación.” (Resalto,
subrayo).
El Artículo 127 del Código
Sustantivo del Trabajo dice que “Constituye salario no
sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino
todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte,
como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo
suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso
obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”, por lo que no será base para
calcular los diez (10) salarios mínimos en comento los conceptos señalados en
el Artículo 128 del C.S.T que indica: “No constituyen salario
las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales,
participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y
lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer
su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes.
Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios
habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados
en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto
expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la
alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones,
de servicios o de navidad.”
Ahora bien, para aquellos
trabajadores que tienen salario integral (Art.132, num.2, C.S.T), la DIAN en
Concepto 00908 de Noviembre 1° de 2013 dijo: “De igual manera
señala el Decreto en mención que corresponderá al empleador determinar si el
monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es
inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para
determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la ley 1607
de 2012 reglamentada en el mismo. Se puede concluir que como el salario mínimo
integral es de 10 salarios mínimos más 3 salarios mínimos mensuales que es el
factor prestacional dando un total de 13 salarios mínimos, no estaría excluido
de la base de aportes”, razón por la cual siempre en los pagos
efectuados bajo la figura del salario integral debe el patrono aportar a salud,
Icbf y Sena, esto es, no lo cobija la
exención de los Artículo 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 por superar los 10
salarios mínimos mensuales vigentes.
GERARDO GÓMEZ DÍEZ
GERARDO GÓMEZ DÍEZ
No hay comentarios:
Publicar un comentario