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sábado, 4 de julio de 2015

EXONERACIÓN DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL. DETERMINACIÓN DE LA BASE.



Gerardo-Gómez-Díez-Abogado-TributaristaTodavía existen dudas de algunas personas con respecto a la determinación de la base para la exoneración de los aportes parafiscales y salud, por lo que a continuación abordaré el tema.

El Artículo 25 de la Ley 1607 de 2012  exoneró del pago de aportes al Sena y al Icbf a las personas jurídicas que tengan empleados que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes.    A su vez el Artículo 31 de la misma Ley exoneró de la cotización al Régimen Contributivo de Salud a las personas jurídicas cuyos empleados devenguen hasta los idénticos 10 salarios.

Para determinar la base del ingreso laboral debemos precisar que significa el término devengar, que según el diccionario de la Real Academia Española es:       "devengar.  (De de- y el lat. vindicare, atribuirse, apropiarse). 1. tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.  Devengar salarios, costas, intereses.

De lo anterior deviene que devengar es adquirir el derecho a percibir una cantidad de dinero por el pago de un trabajo o un servicio.

El Artículo  7 del Decreto 1828 de Agosto 27 de 2013  señaló en su inciso quinto que:  “Para efectos de la exoneración de que trata el presente artículo, se tendrá en cuenta la totalidad de lo devengado por el trabajador.”

La DIAN mediante Concepto 72393 de Noviembre 13 del 2013 dijo que: “Como en el caso en análisis las normas no dieron una connotación al término "devengar", es claro que su significado es el uso general, antes señalado, por tal razón puede señalarse que,  para estos efectos se tendrán como salario la totalidad de lo percibido por el trabajador como retribución de su trabajo, independientemente de la forma de denominación. (Resalto, subrayo).

El Artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo dice que “Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones.”, por lo que no será base para calcular los diez (10) salarios mínimos en comento los conceptos señalados en el Artículo 128 del C.S.T que indica: “No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.”

Ahora bien, para aquellos trabajadores que tienen salario integral (Art.132, num.2, C.S.T), la DIAN en Concepto 00908 de Noviembre 1° de 2013 dijo: “De igual manera señala el Decreto en mención que corresponderá al empleador determinar si el monto total efectivamente devengado por cada trabajador en el respectivo mes es inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para determinar si procede la exoneración prevista en el artículo 25 de la ley 1607 de 2012 reglamentada en el mismo. Se puede concluir que como el salario mínimo integral es de 10 salarios mínimos más 3 salarios mínimos mensuales que es el factor prestacional dando un total de 13 salarios mínimos, no estaría excluido de la base de aportes”,   razón por la cual siempre en los pagos efectuados bajo la figura del salario integral debe el patrono aportar a salud, Icbf y Sena, esto es,  no lo cobija la exención de los Artículo 25 y 31 de la Ley 1607 de 2012 por superar los 10 salarios mínimos mensuales vigentes. 




GERARDO GÓMEZ DÍEZ
Abogado Tributarista
Gerardo Gómez Diez - Abogado Tributarista

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