La DIAN mediante Concepto 016442 de Junio 5 de 2015, respecto a las NIIF y sus efectos tributarios, hace un completo análisis del Decreto 2548 de 2014 que a la fecha debe estarse aplicando en todas las empresas.
Allí encontrarán, entre otros, los siguientes temas,
- Cómo se determinan las bases fiscales?
- Qué son los registros obligatorios de que trata el Artículo 3 del Decreto 2548 de 2014?
- Existe un modelo de obligatorio cumplimiento para tener estos registros obligatorios?.
- Cuándo y con que frecuencia se debe registrar una diferencia en el sistema de registros obligatorios?.
- Cuándo y con que frecuencia se debe registrar una diferencia en el sistema de registros obligatorios?
- Qué es el Libro Tributario previsto en el Artículo 4 del Decreto 2548 de 2014.?
- Cuándo y con que frecuencia se debe registrar una diferencia en el Libro Tributario?
- Qué se debe reconocer en el Libro Tributario?
- Cómo se registran los saldos iniciales en el Libro Tributario?
Se exige para efectos de los Artículos 3 y 4 del Decreto 2548 de 2014 una codificación especial para las cuentas?.
Solicitando comedidamente dejar sus comentarios en el blog.
Cordialmente,
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