El ingreso base de
cotización (IBC) para los trabajadores por cuenta propia y aquellos
independientes con contrato diferente a prestación de servicios será del 40%
del valor del contrato y la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social
(SISS) la efectuarán mes vencido.
En efecto, en el Plan de
Desarrollo Nacional contenido en la Ley 1753 de Junio 9 de 2015 estableció en
el Artículo 135, que:
“”Artículo 135°.
Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los
trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato
diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o
superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), cotizarán mes
vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de
cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus
ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
cuando a ello haya lugar, según el
régimen tributario que corresponda. Para calcular la base mínima de cotización,
se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o
renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo
107° del Estatuto Tributario.””
Recordemos que el Artículo
329 del Estatuto Tributario señala que se entiende por trabajador por cuenta
propia, y el Artículo 340 ídem indica cuáles son las actividades que permiten
clasificar a una persona natural bajo tal concepto.
Adicional a los
condicionamientos señalados en las citadas disposiciones del código impositivo,
debe tenerse en cuenta lo consagrado en el Decreto 3032
de Diciembre 27 de 2013 para lograr la calidad de trabajador por cuenta propia.
Para consultar el el texto de la
Ley 1753 de Junio 9 de 2015 o Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por
un nuevo país”. VER ESTE LINK
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