SANCIÓN POR NO PRESENTAR O PRESENTAR EXTEMPORÁNEAMENTE LA
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
El Artículo 42 de la Ley 1739 de 2014 modificó el Artículo 574
del Estatuto Tributario al adicionar el numeral 5º, creando así la DECLARACIÓN
ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR.
Dicha declaración debe presentarse por primera vez a partir del
8 de Octubre de 2015 e inicialmente no tenía sanción el no presentarla o
presentarla extemporáneamente (Concepto DIAN 013515 de Mayo 12 de 2015) pero
tal situación cambió y ahora si tiene sanción.
En efecto, la Resolución DIAN 096 de Septiembre 14 de 2015 (que
estableció el formulario 160) en su Artículo 2º señaló: “Artículo 2°. Sanción por no
Presentación o Presentación Extemporánea. La sanción aplicable en caso de no
presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en
el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario,
relativa al no envío de información.”.
Indica lo
anterior que la sanción será hasta de 15.000 UVT la cual será fijada teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5% de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información
no tuviere cuantía.
- Hasta del 0.5% de los ingresos netos, Si no existieren ingresos.
- Hasta del 0.5% del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
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